CLASIFICACIÓN DE DELITOS SEGÚN SU GRAVEDAD Y DISMINUCION DE LA PENA POR DELITO TENTADO
ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N.° 2-2024/CIJ-112
27.° es importante fijar criterios jurisprudenciales consolidados para diferenciar los delitos especialmente graves de los delitos graves y delitos menos graves. Estas tres categorías exigen parámetros de diferenciación razonables. Si se toman en cuenta diversos supuestos vinculados a los delitos asociados a la criminalidad organizada, a los bienes jurídicos de especial trascendencia, a la extensión territorial de su expansión lesiva y a las reglas actuales de suspensión de la ejecución de la pena (ocho años de privación de libertad), es de rigor concretar la regla en el siguiente cuadro: 1) delitos especialmente graves, son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad mayor de quince años; 2) delitos graves, son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad no menor de ocho años de pena privativa de libertad hasta quince años; y 3) delitos menos graves, son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad mínima menor de ocho años.
28.° De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, la disminución prudencial de la pena tendrá el siguiente nivel de reducción penológica: 1) delitos especialmente graves, hasta un sexto por debajo del mínimo legal; 2) delitos graves, hasta un tercio por debajo del mínimo legal; y 3) delitos menos graves, hasta una mitad por debajo del mínimo legal. En estos tres casos, como se precisó en el párrafo 37 del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, el juez efectuará una disminución simultánea a los extremos mínimo y máximo, según corresponda de hasta un sexto (para delitos especialmente graves), de hasta un tercio por debajo del mínimo legal (para delitos graves) y de hasta una mitad (para delitos menos graves), de los límites mínimos y máximos de la pena conminada fijada para el tipo penal, y luego se aplicará el sistema de tercio o el escalonado en orden a la cantidad de circunstancias agravantes específicas incorporadas en el enunciado normativo.
29.° (…) el nuevo espacio de punibilidad disminuido se da por igual a ambos extremos de la pena conminada, (…) cada caso es particular y, por lo tanto, se deberá justificar si procede aplicar la disminución en la fracción habilitante total o es que se optará por una disminución menos (motivación reforzada al tratarse de una sanción a pena privativa de libertad).